Artículo 86 del Código Penal de Guerrero
Error de tipo vencible y error de prohibición vencible
Libro Primero. Parte general · Título Quinto. Aplicación de penas y medidas de seguridad · Capítulo VI. Punibilidad para los casos de error vencible y exceso en las causas de justificación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026
En caso de que el error a que se refiere el inciso a) fracción VIII del artículo 31 de este código sea de carácter vencible, se impondrá la pena o medida de seguridad señalada para el delito culposo, siempre que el tipo penal acepte dicha forma de realización.
Si el error vencible es el previsto en el inciso b) de la misma fracción, se impondrá hasta una tercera parte de la pena o medida de seguridad señalada para el delito correspondiente.