Artículo 89 del Código Penal de San Luis Potosí
Punibilidad en caso de error vencible
Parte general · Título quinto. Aplicación de las penas y las medidas de seguridad · Capítulo VI. Error Vencible y Exceso en las Causas de Licitud
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 30 de julio de 2026
En caso de que sea vencible el error a que se refiere el inciso a), fracción VIII del artículo 28 de este Código, se impondrá la punibilidad del delito culposo, si el hecho de que se trata admite dicha forma de realización.
Si el error vencible es el previsto en el inciso b) de dicho precepto, la pena será de hasta una tercera parte del delito de que se trate.
(REFORMADO EN P.O. DEL 14 DE MAYO DE 2026)
Al que incurra en exceso, en los casos previstos en las fracciones IV, V y VI del artículo 28 de este Código, se le impondrá la cuarta parte de las penas o medidas de seguridad, correspondientes al delito de que se trate, siempre y cuando con relación al exceso, no exista otra causa de exclusión del delito.