Artículo 90 del Código Penal de San Luis Potosí
Punibilidad agravada
Parte general · Título quinto. Aplicación de las penas y las medidas de seguridad · Capítulo VII. Punibilidad de los Delitos Cometidos en Agravio de, Menores; Incapaces; y Personas Adultas Mayores
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 30 de julio de 2026
En los delitos dolosos cometidos en agravio de menores de dieciocho años; incapaces física, mental o jurídicamente; y los mayores de sesenta se aumentará la cuarta parte de la pena que corresponda, según el delito de que se trate.
No se aplicará esta disposición en los casos en que este ordenamiento, al establecer la pena, tome en cuenta de manera expresa la edad del ofendido.
En los delitos que por las razones previstas en este artículo consagren agravante en monto superior a la cuarta parte de la pena, se aplicará la correspondiente a la mayor penalidad.
(DEROGADO CON LOS ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE
2017)