Artículo 243 del Código Penal de Chiapas
Libro segundo · Parte especial · Título séptimo. Delitos contra la libertad sexual y el normal desarrollo psicosexual · Capítulo IV. Abuso sexual
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 29 de abril de 2026
Las penas previstas en este artículo se aumentarán en una mitad más cuando el delito se cometa en cualquiera de las siguientes circunstancias:
I.El sujeto pasivo o la víctima sea menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho;
II.Con violencia física, psicológica o moral;
III.Por dos o más personas;
IV.En un lugar despoblado, solitario o poco accesible;
V.Cuando exista o haya existido entre el agresor y la víctima una relación de confianza, sentimental, de parentesco por consanguinidad o afinidad, laboral, educativa, docente, de formación deportiva, artística o religiosa;
VI.Cuando se realice por persona que tenga a la víctima bajo su responsabilidad la custodia, guarda, tutela, cuidado o dependencia económica;
VII.Cuando se realice por persona servidora pública aprovechando su empleo, cargo o comisión. En este caso, además de la pena de prisión, la persona agresora será destituida del cargo, empleo o comisión e inhabilitada para el ejercicio de servicio público por un plazo igual al de la pena privativa de la libertad sin perjuicio de otras sanciones administrativas o civiles que correspondan;
VIII.Cuando se realice por profesionista aprovechando su empleo, cargo o comisión. En este caso, además de la pena de prisión, la persona agresora será inhabilitada para el ejercicio de la profesión por un plazo igual al de la pena privativa de la libertad sin perjuicio de otras sanciones administrativas o civiles que correspondan;
IX.Cuando se realice por ministro de culto aprovechando su cargo, función o comisión;
X.Cuando la víctima se encuentre bajo los efectos de alcohol, fármacos, narcóticos u otras sustancias que afecten su voluntad o discernimiento;
XI.Cuando la víctima se encuentre en estado de embarazo o puerperio;
XII.Cuando se cometa contra personas por su orientación sexual, identidad de género o expresión de género;
XIII.Cuando la víctima se encuentre en estado de indefensión;
Adicional a las sanciones establecidas en este artículo, se impondrá al sujeto activo el cumplimiento de la reparación integral del daño, que deberá incluir, entre otras medidas establecidas en la Ley General de Víctimas, y la Ley de Víctimas para el Estado de Chiapas, la atención psicológica especializada para la víctima, hasta su total recuperación.