Artículo 148 del Código Penal de Querétaro
Libro segundo · Parte especial · Título cuarto. Delitos contra la libertad · Capítulo I. Privación de la libertad personal
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 15 de julio de 2026
La pena prevista en el Artículo anterior se aumentará hasta en una mitad más cuando en la privación de la libertad concurra alguna de las circunstancias siguientes:
I.Que se realice con violencia o se veje a la víctima;
II.Que la víctima sea una persona menor de edad o mayor de sesenta años de edad o persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo o que por cualquier otra circunstancia se encuentre en situación de inferioridad física respecto del agente; (Ref. P. O. No. 29, 8-VI-12)
III.Que la privación se prolongue por más de 48 horas. (Ref. P. O. No. 14, 2-IV-99)
IV.Que la privación de la libertad tenga el propósito de realizar un acto erótico o sexual. (Adición P. O. No. 38, 15-VII-11)