Artículo 149 del Código Penal de Querétaro
Libro segundo · Parte especial · Título cuarto. Delitos contra la libertad · Capítulo I. Privación de la libertad personal
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 15 de julio de 2026
Si la víctima es puesta en libertad espontáneamente, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del delito, sin haber causado daño, se podrá disminuir la pena hasta la mitad. (Ref. P. O. No. 12, 29-II-08)