Artículo 142 del Código Penal de Tabasco
Libro segundo · Parte especial · Titulo tercero. Delitos contra la libertad personal · Capitulo I. Privacion de la libertad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 12 de septiembre de 2026
Si el agente espontáneamente libera a la víctima dentro de los tres días siguientes al de la privación de la libertad, sin que mediare violencia y sin causar daño, la pena de prisión se disminuirá en una mitad.