Artículo 165 del Código Penal de Sinaloa
Libro segundo · Parte especial · Sección primera. Delitos contra el individuo · Título cuarto. Delitos contra la libertad · Capítulo I. Privación de la libertad personal
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 7 de octubre de 2026
Si el agente espontáneamente pone en libertad a la víctima dentro de los tres días siguientes a la comisión del delito, podrá disminuirse la pena hasta la mitad.
[Lo anterior no será aplicable cuando la privación de la libertad personal se realice en los términos del artículo 164 Bis. (Adic. Por Decreto No. 348, publicado en el P.O. No. 013 del 29 de enero de 2018)]. Párrafo declarado inválido, por resolutivo segundo de sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a Acción de Inconstitucionalidad 34/2018, notificada el 14 de octubre de 2019.