Artículo 164 del Código Penal de Sinaloa
Libro segundo · Parte especial · Sección primera. Delitos contra el individuo · Título cuarto. Delitos contra la libertad · Capítulo I. Privación de la libertad personal
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 7 de octubre de 2026
Al particular que ilegítimamente prive a otro de su libertad personal, se le aplicará prisión de dos a seis años y de ochenta a doscientos cincuenta días multa.
(Ref. por Decreto número 593, publicado en el P. O. No. 126 del 21 de octubre de 1998).
La pena prevista en el párrafo anterior, se aumentará hasta en una mitad más, cuando en la privación de libertad concurriere alguna de las circunstancias siguientes:
I.Que se realice con violencia o se veje a la víctima;
II.Que la víctima sea menor de edad o que por cualquier otra circunstancia esté en situación de inferioridad física respecto al agente; (Ref. según Dec. 515, publicado en el Periódico Oficial No. 51 del 25 de abril del 2012).
III.Cuando el sujeto activo sea cónyuge, concubinario o concubina, exista o haya existido una relación de pareja o de hecho, de carácter conyugal, con el sujeto pasivo; o (Adic. según Dec. 515, publicado en el Periódico Oficial No. 51 del 25 de abril del 2012).
IV.Que la privación se prolongue por más de tres días. (Se recorre según Dec. 515, publicado en el Periódico Oficial No. 51 del 25 de abril del 2012).
[ARTÍCULO 164 Bis. Al particular que ilegítimamente prive a otro de su libertad personal, con el propósito de realizar un acto sexual o para satisfacer un acto erótico, se le impondrá de dos a ocho años de prisión, y de cien a trescientos días multa.
La pena prevista en el párrafo anterior, se aumentará hasta en una mitad más, cuando en la privación de la libertad ocurriere algunas de las circunstancias, previstas en al artículo anterior.
Este delito se perseguirá por querella de la parte ofendida.
(Adic. Por Decreto No. 348, publicado en el P.O. No. 013 del 29 de enero de 2018)]. Artículo declarado inválido, por resolutivo segundo de sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a Acción de Inconstitucionalidad 34/2018, notificada el 14 de octubre de 2019.