CPCHIH · Art. 158

Artículo 158 del Código Penal de Chihuahua

Libro segundo · Parte especial · Título cuarto. Delitos contra la libertad personal · Capítulo I. Privación de la libertad personal

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 29 de agosto de 2026

Se impondrán de dos a seis años de prisión y de sesenta a ciento veinte días multa, a la persona que prive a otra de su libertad personal.

Si el agente espontáneamente libera a la víctima dentro de los tres días siguientes al de la privación de la libertad, la pena de prisión será de la mitad de la prevista.

La pena de prisión se aumentará en una mitad, cuando la privación de la libertad se realice con violencia, la víctima sea menor de edad o mayor de sesenta años, sea cometida por razón de género o, por cualquier circunstancia, la víctima esté en situación de vulnerabilidad física o mental respecto del agente.

Leer de corridodentro de Libro segundo

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
f0e4c72eac27…
Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Chihuahua)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • [Artículo reformado en los párrafos primero y tercero mediante Decreto No. XV/RFCOD/0740/2018 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 37 del 9 de mayo de 2018]

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 36 notas de reforma referidas a encabezados (libro, título o capítulo) no se asignan a ningún artículo
  • Texto tomado del PDF oficial (sin el encabezado repetido de cada página); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco en el PDF.
  • Epígrafes: tomados del .docx oficial de la misma edición (https://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/codigos/archivosCodigos/74.docx), donde el epígrafe es un párrafo propio; se comprobó que cada epígrafe es el inicio literal del artículo en el PDF.
  • Las notas editoriales de la fuente entre corchetes ('[Artículo reformado mediante Decreto No. …]') van en nota_reforma del artículo, no en el texto.
  • Rótulos agrupados de la fuente ('Artículos 199 y 200 derogados', 'Artículo del 289 al 292. Derogados.'): cada número del grupo se publica como artículo derogado con el rótulo literal como texto (la fuente no trae texto propio para cada uno): 199 y 200, 289 al 292, 334 al 344
  • Transitorios agrupados por el encabezado de cada decreto de reforma ('DECRETO No. …' o 'Publicado en el Periódico Oficial …'); los decretos sin encabezado propio quedan con el decreto anterior.

Transitorios (28 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 158, Código Penal de Chihuahua (Chihuahua). Texto vigente, última reforma 29 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-penal/articulo-158/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.