CPF · Art. 364

Artículo 364 del Código Penal Federal

LIBRO SEGUNDO · TITULO VIGESIMO PRIMERO. Privación ilegal de la libertad y de otras garantías · CAPITULO UNICO

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 13 de marzo de 2026

Se impondrá de seis meses a tres años de prisión y de veinticinco a cien días multa:

I.- Al particular que prive a otro de su libertad. Si la privación de la libertad excede de veinticuatro horas, la pena de prisión se incrementará de un mes más por cada día.

La pena de prisión se aumentará hasta en una mitad, cuando la privación de la libertad se realice con violencia, cuando la víctima sea menor de dieciséis o mayor de sesenta años de edad, o cuando por cualquier circunstancia, la víctima esté en situación de inferioridad física o mental respecto de quien la ejecuta.

II.- (Se deroga)

Sobre este texto
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Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Párrafo reformado DOF 29-07-1970, 13-05-1996
  • Párrafo reformado DOF 19-05-2006
  • Reforma DOF 19-05-2006: Derogó de la fracción el entonces párrafo tercero
  • Fracción reformada DOF 29-07-1970, 13-05-1996
  • Fe de erratas a la fracción DOF 31-08-1931. Derogada DOF 19-05-2006

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Por Índice Hirschman-Herfindahl “IHH” se entiende la suma de los cuadrados de la…»
  • carácter de fuente Symbol restituido (Σ) en: «Para calcular el Índice de Dominancia “ID”, se determinará primero la contribuci…»

Transitorios (168 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 364, Código Penal Federal. Texto vigente, última reforma DOF 13 mar 2026. https://articuladomx.com/codigo-penal-federal/articulo-364/

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