Artículo 156 del Código Penal de San Luis Potosí
Parte especial · Título segundo. Delitos contra la paz, la libertad, y la seguridad de las personas · Capitulo III. Privación Ilegal de la Libertad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 30 de julio de 2026
Se impondrá de seis meses a tres años de prisión y de sesenta a trescientos días de sanción pecuniaria, al particular que prive a otro de su libertad, sin el propósito de obtener un lucro.
La pena de prisión se aumentará hasta en una mitad cuando:
I.La privación de la libertad exceda de veinticuatro horas;
II.Se realice con violencia; la víctima sea menor de dieciocho, o mayor de sesenta años de edad, o
III.Por cualquier circunstancia, la víctima esté en situación de inferioridad física o mental respecto de quien la ejecuta.