CPQRO · Art. 303

Artículo 303 del Código Penal de Querétaro

Libro segundo · Parte especial · Título quinto. DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (Ref. P. O. No. 61, 1-IX-17) · Capítulo IV. QUEBRANTAMIENTO DE PENAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y OTRAS MEDIDAS (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 15 de julio de 2026

Al que por sí o interpósita persona de manera dolosa, quebrante o incumpla cualquier otra pena no privativa de libertad, medida de seguridad, medida cautelar, medida de protección decretada conforme a las disposiciones penales aplicables, se le impondrá de 1 a 5 años de prisión y de 500 a 1000 días multa. (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)

Las penas previstas en el artículo, se aumentarán hasta en una mitad cuando: (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)

I.Se haga uso de violencia o se cause daño a terceros; o (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)

II.El sujeto activo sea un servidor público. (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)

Si el responsable es servidor público al momento del hecho, se impondrá además, destitución e inhabilitación de 4 a 10 años para desempeñarse en cualquier empleo, puesto, cargo o comisión de carácter público. (Ref. P. O. No. 39, 27-V-22)

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga»)
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Cómo citar

Artículo 303, Código Penal de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 15 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-303/

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