CPHGO · Art. 330

Artículo 330 del Código Penal de Hidalgo

Libro segundo · Titulo décimo octavo. Delitos cometidos en la procuración y administración de justicia · Capitulo V. Incumplimiento de penas no privativas de libertad y medidas de seguridad

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 6 de agosto de 2026

A quien incumpla una pena no privativa de libertad o medida de seguridad que se le hubiere impuesto, haciendo uso de la violencia o causando daños, se le aplicará prisión de tres a seis meses o multa de 5 a 25 días, sin perjuicio de los delitos que pudieren resultar.

Al que favorezca el incumplimiento de la pena o medida de seguridad, se le impondrá una mitad más de la punibilidad. Si se trata de un servidor público que tenga a su cargo el cumplimiento de la pena o medida, se le impondrá además la privación del cargo.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Hidalgo)
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Cómo citar

Artículo 330, Código Penal de Hidalgo (Hidalgo). Texto vigente, última reforma 6 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-penal/articulo-330/

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