Artículo 240 e del Código Penal de Guanajuato
Libro segundo · Parte especial · Título séptimo. De los delitos contra la libre expresión y la promoción o defensa de derechos humanos · Capítulo II. Delito contra la promoción o defensa de derechos humanos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 14 de mayo de 2026
Se impondrá de uno a seis años de prisión y de diez a sesenta días multa, a quien:
I.Utilice la violencia o el acoso para impedir la promoción o defensa de derechos humanos.
II.Obstaculice, impida o reprima la promoción o defensa de derechos humanos.
Cuando en la comisión de este delito intervenga un servidor público, la pena de prisión se aumentará de una mitad del mínimo a una mitad del máximo; y se le inhabilitará para ocupar cargo, empleo o comisión públicos por un término igual al de la sanción privativa de la libertad impuesta.
La punibilidad prevista en este artículo se aplicará siempre que el hecho no constituya otro delito de mayor gravedad.
El presente delito se perseguirá por querella, salvo cuando los ofendidos sean personas defensoras de derechos humanos involucrados en el proceso de búsqueda de personas desaparecidas, caso en el cual se perseguirá de oficio.