Artículo 241 del Código Penal de Guanajuato
Libro segundo · Parte especial · Título primero. De los delitos contra la seguridad del estado · Capítulo I. Rebelión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 14 de mayo de 2026
Se aplicará de dos a diez años de prisión y de veinte a cien días multa, a los no militares cuando se alcen en armas con el fin de:
I.Abolir o reformar la Constitución Política del Estado.
II.Impedir la integración o el funcionamiento de las instituciones emanadas de la Constitución Política del Estado.
III.Separar de sus cargos a alguno de los funcionarios del Estado, mencionados en el artículo 126 de la Constitución Política del Estado o a los miembros de los ayuntamientos.