Artículo 11 del Código Penal de Guanajuato
Libro primero · Parte general · Título segundo. El delito · Capítulo I. Clasificación y forma
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 14 de mayo de 2026
Se consideran como delitos graves, para todos los efectos legales los siguientes:
I.Homicidio doloso previsto por los artículos 139, 140, 152, 153 y 153-a, así como en grado de tentativa con relación al artículo 18.
II.Lesiones previsto por el artículo 143, fracciones III y V.
III.Homicidio en razón de parentesco o relación familiar previsto por el artículo 156, así como en grado de tentativa con relación al artículo 18.
IV.Aborto previsto por el artículo 158 en relación al artículo 161.
V.Secuestro previsto por los artículos 173 y 174, el previsto en la fracción I y el último párrafo del artículo 175-a, así como en grado de tentativa con relación al artículo 18.
VI.Trata de personas a que se refieren los artículos 179-a, 179-b y 179-c.
VII.Extorsión previsto por los artículos 179-e y 179-f.
VIII.Violación previsto por los artículos 180, 181, 182 y 184, así como en grado de tentativa con relación al artículo 18.
IX.Abusos sexuales previsto en los párrafos segundo y tercero del artículo 187; y acoso y hostigamiento sexual previsto en el artículo 187-c.
X.Robo calificado previsto por el artículo 194 en relación con la fracción V del artículo 191; el previsto por las fracciones I y IV del artículo 194, con independencia de la cuantía del robo; el robo previsto en los artículos 191-b, 194-a, 194-b y 194-c, con independencia de la cuantía; así como el robo calificado en grado de tentativa previsto en el artículo 192, con relación al artículo 18.
XI.Daños dolosos previsto por el artículo 211.
XII.Daños dolosos previsto por el artículo 212.
XIII.(DEROGADA, P.O. 27 DE MAYO DE 2022)
XIV.Operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto por los artículos 213-a, 213-b y 213-c.
XV.Tráfico de menores previsto en los párrafos primero y segundo del artículo 220.
XVI.Falsificación de documentos y uso de documentos falsos previstos en el segundo párrafo de los artículos 233 y 234, respectivamente.
XVII.Corrupción de menores e incapaces, contemplada en los artículos 236, 236-b fracción II y 237.
XVIII.Rebelión previsto por el artículo 241.
XIX.Terrorismo previsto por el artículo 245.
XX.Peculado previsto por el artículo 248, cuando el monto de lo dispuesto exceda de lo previsto en la fracción V del artículo 191.
XXI.Desaparición forzada de personas previsto por el artículo 262-a.
XXII.Tortura previsto por el artículo 264.
XXIII.Evasión de detenidos, inculpados o condenados previsto por el artículo 269 segundo párrafo.
XXIV.Encubrimiento previsto en el segundo párrafo del artículo 275.