CPGTO · Art. 174

Artículo 174 del Código Penal de Guanajuato

Libro segundo · Parte especial · Título segundo. De los delitos contra la libertad y seguridad de las personas · Capítulo II. Secuestro

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 14 de mayo de 2026

Se impondrá prisión de treinta a cuarenta años y de mil a dos mil días multa, si en el secuestro concurre cualquiera de las circunstancias siguientes:

I.Que la víctima sea menor de dieciséis o mayor de sesenta años de edad o se encuentre indefensa, por sus condiciones especiales, frente al secuestrador.

II.Que intervengan dos o más sujetos activos.

III.Que el activo tenga o haya tenido, en los seis años que antecedan a la comisión del delito, funciones de seguridad pública o privada, de investigación de delitos, de procuración o administración de justicia o de ejecución de penas.

IV.Que el delito se cometa en un lugar desprotegido o haciendo uso de la violencia, o bien que se apliquen actos humillantes o de tortura al secuestrado al efectuar su detención o durante el tiempo que permanezca privado de su libertad; o

V.Que se realice aprovechando la confianza depositada en el agente activo.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato)

Notas de reforma de este artículo

  • (REFORMADO, P.O. 13 DE AGOSTO DE 2004)

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

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  • Números de artículo: el guion largo de algún rótulo de la fuente se normaliza a guion ('Art. 2195–E.' -> '2195-E'); se conserva el estilo de la fuente ('153-a', '235 ter-a', '153-a-1').
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Transitorios (74 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 174, Código Penal de Guanajuato (Guanajuato). Texto vigente, última reforma 14 may 2026. https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-penal/articulo-174/

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