Artículo 174 del Código Penal de Guanajuato
Libro segundo · Parte especial · Título segundo. De los delitos contra la libertad y seguridad de las personas · Capítulo II. Secuestro
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 14 de mayo de 2026
Se impondrá prisión de treinta a cuarenta años y de mil a dos mil días multa, si en el secuestro concurre cualquiera de las circunstancias siguientes:
I.Que la víctima sea menor de dieciséis o mayor de sesenta años de edad o se encuentre indefensa, por sus condiciones especiales, frente al secuestrador.
II.Que intervengan dos o más sujetos activos.
III.Que el activo tenga o haya tenido, en los seis años que antecedan a la comisión del delito, funciones de seguridad pública o privada, de investigación de delitos, de procuración o administración de justicia o de ejecución de penas.
IV.Que el delito se cometa en un lugar desprotegido o haciendo uso de la violencia, o bien que se apliquen actos humillantes o de tortura al secuestrado al efectuar su detención o durante el tiempo que permanezca privado de su libertad; o
V.Que se realice aprovechando la confianza depositada en el agente activo.