Artículo 175 del Código Penal de Guanajuato
Libro segundo · Parte especial · Título segundo. De los delitos contra la libertad y seguridad de las personas · Capítulo II. Secuestro
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 14 de mayo de 2026
Si se pone espontáneamente en libertad a la víctima, dentro de las veinticuatro horas de haberla secuestrado, sin que se hayan agotado los propósitos del activo, la pena a imponer será la señalada en el artículo 169, siempre y cuando no concurra ninguna de las circunstancias agravantes definidas en el artículo que antecede, con excepción de la contenida en su fracción I.