CPQROO · Art. 119

Artículo 119 del Código Penal de Quintana Roo

Libro segundo · Parte especial · Titulo segundo. Delitos Contra la Libertad y Seguridad de las Personas · Capitulo II. Secuestro

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026

Si el agente espontáneamente pone en libertad al secuestrado dentro de los tres días siguientes a la comisión del delito, la pena será de cuatro a ocho años de prisión, siempre y cuando el sujeto no haya logrado los propósitos a que se refieren las fracciones establecidas en el artículo 117.

En los demás casos en que espontáneamente se libere al secuestrado, la pena será de ocho a veinte años de prisión, siempre y cuando el sujeto no haya logrado los propósitos a que se refieren las fracciones establecidas en el artículo 117.

Artículo reformado POE 15-06-2010

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo)

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Transitorios (118 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 119, Código Penal de Quintana Roo (Quintana Roo). Texto vigente, última reforma 14 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-penal/articulo-119/

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