CPQROO · Art. 117

Artículo 117 del Código Penal de Quintana Roo

Libro segundo · Parte especial · Titulo segundo. Delitos Contra la Libertad y Seguridad de las Personas · Capitulo II. Secuestro

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026

Al que prive a otro de la libertad, se le aplicará prisión de diez a veinticinco años y de mil quinientos a dos mil días multa, si el hecho se realiza con el propósito de:

I.- Obtener un rescate o cualquier otro beneficio;

II.- Que la autoridad, un familiar o un particular realice o deje de realizar un acto de cualquier índole; o

III.- Causar daño o perjuicio al secuestrado o a persona distinta relacionada con él;

IV.- Cometer secuestro exprés, entendiéndose por éste, el que, para ejecutar el delito de robo o extorsión, prive de la libertad a otro, independientemente de la sanción que conforme al Código Penal del Estado, le corresponda por los otros delitos que de su conducta resulten.

Artículo reformado POE 15-06-2010

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo)

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Transitorios (118 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 117, Código Penal de Quintana Roo (Quintana Roo). Texto vigente, última reforma 14 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-penal/articulo-117/

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