Artículo 242 del Código Penal de Yucatán
Libro segundo. De los delitos en particular · Título decimoprimero. Delitos contra la paz, la seguridad, la intimidad, la imagen y la igualdad de las personas · Capítulo IV. Privación Ilegal de la Libertad y de otras Garantías
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026
Se impondrá de diez a cuarenta años de prisión y de cien a quinientos días-multa, a quien prive de la libertad a una persona con el propósito de:
I.- Obtener un rescate, un derecho o el cumplimiento de cualquier condición;
II.- Que la autoridad realice o deje de realizar un acto de cualquier índole, y
III.- Causar daño o perjuicio al secuestrado o a otra persona.