CPBC · Art. 164

Artículo 164 del Código Penal de Baja California

Libro segundo · Parte especial · Titulo segundo. Delitos contra la libertad y seguridad de las personas · Capitulo II. Secuestro

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de agosto de 2026

Formas típicas y punibilidad.- Al que prive de la libertad a otro, se le aplicará prisión de veinte a cuarenta años y multa de cien a quinientos días, si el hecho se realiza con el propósito de:

I.- Obtener un rescate;

II.- Que la autoridad o particulares realicen o dejen de hacer un acto de cualquier índole o,

III.- Causar daño o perjuicio al secuestrado o a persona distinta relacionado con él.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Baja California)
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Notas de reforma de este artículo

  • Artículo Reformado
  • Historial de la fuente: Fue reformado por Decreto No.71, publicado en el Periódico Oficial No.53, de fecha 24 de diciembre de 1993, Tomo C, expedido por la H. XIV Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. L.A.E. Ernesto Ruffo Appel, 1989-1995; Fue reformado por Decreto No. 161, publicado en el Periódico Oficial No. 24, de fecha 12 de junio de 1998, Sección I, Tomo CV, expedido por la H. XV Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Lic. Héctor Terán Terán, 1995-2001; fue reformado por Decreto No. 114, publicado en el Periódico Oficial No. 47, de fecha 12 de noviembre de 1999, Tomo CVI, expedido por la H. XVI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Lic. Alejandro González Alcocer 1998-2001; Fue reformado por Decreto No. 270, publicado en el Periódico Oficial No. 08, de fecha 13 de febrero de 2004, Tomo CXI, expedido por la H. XVII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007;

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Cómo citar

Artículo 164, Código Penal de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 28 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-164/

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