Artículo 164 del Código Penal de Baja California
Libro segundo · Parte especial · Titulo segundo. Delitos contra la libertad y seguridad de las personas · Capitulo II. Secuestro
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de agosto de 2026
Formas típicas y punibilidad.- Al que prive de la libertad a otro, se le aplicará prisión de veinte a cuarenta años y multa de cien a quinientos días, si el hecho se realiza con el propósito de:
I.- Obtener un rescate;
II.- Que la autoridad o particulares realicen o dejen de hacer un acto de cualquier índole o,
III.- Causar daño o perjuicio al secuestrado o a persona distinta relacionado con él.