CPSIN · Art. 167

Artículo 167 del Código Penal de Sinaloa

Libro segundo · Parte especial · Sección primera. Delitos contra el individuo · Título cuarto. Delitos contra la libertad · Capítulo II. Secuestro

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 7 de octubre de 2026

Al que prive de la libertad personal a otro se le aplicarán de veinte a cuarenta años de prisión y de quinientos a dos mil días multa, si la privación de la libertad se efectúa con el propósito de:

a)Obtener, para sí o para un tercero, rescate o cualquier beneficio;

b)Detener en calidad de rehén a una persona y amenazar con privarla de la vida o con causarle daño, para obligar a sus familiares o a un particular a que realice o deje de realizar un acto cualquiera;

c)Causar daño o perjuicio a la persona privada de la libertad o a terceros; o

d)Cometer secuestro exprés, desde el momento mismo de su realización, entendiéndose por éste, el que, para ejecutar los delitos de robo o extorsión, prive de la libertad a otro. Lo anterior, con independencia de las demás sanciones que conforme a este código le correspondan por otros delitos que de su conducta resulten.

(Ref. Según Dec. 212 del 31 de marzo de 2011 y publicado en el P.O. No. 063 del 27 de mayo de 2011).

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Última reforma
(Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa»)
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Cómo citar

Artículo 167, Código Penal de Sinaloa (Sinaloa). Texto vigente, última reforma 7 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/sinaloa/codigo-penal/articulo-167/

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