Artículo 188 del Código Penal de Baja California Sur
Libro segundo · Parte especial · Título sexto. Delitos contra la libertad personal · Capítulo I. Privación de la libertad personal
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de octubre de 2026
Privación de la libertad personal. A quien prive de la libertad personal a otra persona, sin el propósito de obtener un lucro, causar un daño o perjuicio a alguien, se le impondrán de dos a cuatro años de prisión y con multa de cien a trescientos días.