Artículo 189 del Código Penal de Baja California Sur
Libro segundo · Parte especial · Título sexto. Delitos contra la libertad personal · Capítulo I. Privación de la libertad personal
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de octubre de 2026
Agravantes. La privación ilegal de la libertad se agrava y será sancionada con prisión de tres a ocho años y multa de ciento cincuenta a cuatrocientos días, en los siguientes casos:
I.Si la privación de la libertad excede de veinticuatro horas;
II.Cuando se haga uso de la violencia física o moral;
III.La víctima sea persona menor de dieciocho o mayor de setenta años de edad o por cualquier circunstancia la víctima esté en situación de inferioridad física o no tenga capacidad para comprender el significado del hecho; o
IV.Sea ejecutado allanando el domicilio de la víctima o en paraje solitario.