Artículo 135 del Código Penal de Aguascalientes
Libro segundo · Parte especial · Título primero. Figuras típicas dolosas · Capítulo IV. Tipos Penales Protectores de la Libertad y Seguridad de las Personas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Aumento de sanción. La punibilidad en la privación ilegal de la libertad será de 2 a 8 años de prisión, de 100 a 200 días multa y el pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, cuando:
(REFORMADA, P.O. 25 DE MAYO DE 2026)
I.Se lleve a cabo con violencia física, moral o psicológica contra la víctima;
(REFORMADA, P.O. 25 DE MAYO DE 2026)
II.La víctima sea niña, niño, adolescente o mayor de 60 años, o que por cualquier otra circunstancia esté en situación de desventaja o inferioridad física o mental respecto de la persona inculpada;
(REFORMADA, P.O. 25 DE MAYO DE 2026)
III.El resultado lesivo se prolongue por más de 24 horas;
(ADICIONADA, P.O. 25 DE MAYO DE 2026)
IV.La persona inculpada tenga un vínculo familiar, afectivo o contractual, en virtud del cual la víctima haya depositado su confianza en este;
(ADICIONADA, P.O. 25 DE MAYO DE 2026)
V.Por razones de género, cuando la conducta se cometa en agravio de una mujer y el hecho tenga como finalidad, efecto o contexto someterla, controlarla, dominarla, restringir su autonomía o castigarla, aprovechándose de una relación de poder o sentimental;
(ADICIONADA, P.O. 25 DE MAYO DE 2026)
VI.Cuando el sujeto activo sea una persona servidora pública, y cometa la conducta aprovechándose de su cargo, funciones, investidura o de la confianza que la función pública le confiere, independientemente de que el hecho se ejecute dentro o fuera del horario de servicio o sin utilizar medios oficiales; o
(ADICIONADA, P.O. 25 DE MAYO DE 2026)
VII.Que la conducta se realice en el domicilio familiar o lugar de residencia de la víctima, valiéndose del uso de candados, cerraduras, ataduras o instrumentos de inmovilización que anulen su libertad de tránsito o movimiento.
(ADICIONADO, P.O. 25 DE MAYO DE 2026)
Las agravantes previstas en este artículo podrán concurrir de manera simultánea, sin que se excluyan entre sí, y deberán ser valoradas conforme a las circunstancias del caso concreto.