Artículo 134 del Código Penal de Aguascalientes
Libro segundo · Parte especial · Título primero. Figuras típicas dolosas · Capítulo IV. Tipos Penales Protectores de la Libertad y Seguridad de las Personas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Privación ilegal de la libertad. La Privación Ilegal de la Libertad consiste en el arresto o detención de una persona por un particular, fuera de los casos previstos en el Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o cuando el particular obligue a una persona, por cualquier medio, a prestarle trabajos y servicios personales sin la debida retribución, o celebre un contrato que ponga en condiciones de servidumbre a otra, o le afecte su libertad de cualquier modo.
Al responsable de Privación Ilegal de la Libertad se le aplicarán de 6 meses a 3 años de prisión y de 50 a 150 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.