LCCCDMX · Art. 47

Artículo 47 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México

Título cuarto. Procedimientos · Capítulo I. Disposiciones comunes

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026

Las personas probables infractores tienen derecho a:

I.Que se le informe en todo momento, los hechos que se le atribuyen y los derechos que le asisten; le sean leídos los derechos contemplados por el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política de la Ciudad de México;

II.Que se reconozca su derecho a la presunción de inocencia;

III.Recibir trato digno;

IV.Recibir alimentación, agua, asistencia médica y cualesquiera otras atenciones de urgencia durante el cumplimiento o ejecución de su arresto;

V.Solicitar la conmutación de la pena por trabajo en favor de la comunidad en los casos que proceda;

VI.Contar con un defensor de su confianza;

VII.Ser oído en audiencia pública por la Persona Juzgadora;

VIII.Hacer del conocimiento de un familiar o persona que desee, los motivos de su detención y el lugar en que se hallará bajo custodia en todo momento;

IX.Recurrir las sanciones impuestas por la Persona Juzgadora, en los términos de esta Ley;

X.Cumplir su arresto en espacios dignos;

XI.No recibir sanciones que excedan lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XII.Solicitar la conmutación del arresto por la multa correspondiente en términos de esta Ley; y

XIII.Las demás que señalen las disposiciones aplicables.

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Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)
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Cómo citar

Artículo 47, Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 21 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-cultura-civica/articulo-47/

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