Artículo 47 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Título cuarto. Procedimientos · Capítulo I. Disposiciones comunes
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026
Las personas probables infractores tienen derecho a:
I.Que se le informe en todo momento, los hechos que se le atribuyen y los derechos que le asisten; le sean leídos los derechos contemplados por el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política de la Ciudad de México;
II.Que se reconozca su derecho a la presunción de inocencia;
III.Recibir trato digno;
IV.Recibir alimentación, agua, asistencia médica y cualesquiera otras atenciones de urgencia durante el cumplimiento o ejecución de su arresto;
V.Solicitar la conmutación de la pena por trabajo en favor de la comunidad en los casos que proceda;
VI.Contar con un defensor de su confianza;
VII.Ser oído en audiencia pública por la Persona Juzgadora;
VIII.Hacer del conocimiento de un familiar o persona que desee, los motivos de su detención y el lugar en que se hallará bajo custodia en todo momento;
IX.Recurrir las sanciones impuestas por la Persona Juzgadora, en los términos de esta Ley;
X.Cumplir su arresto en espacios dignos;
XI.No recibir sanciones que excedan lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XII.Solicitar la conmutación del arresto por la multa correspondiente en términos de esta Ley; y
XIII.Las demás que señalen las disposiciones aplicables.