Artículo 51 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Título cuarto. Procedimientos · Capítulo I. Disposiciones comunes
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026
Las actuaciones deberán constar por escrito o por sistema informático y permanecerán en el local del Juzgado hasta que la Consejería determine su envío al archivo general para su resguardo.