LCCCDMX · Art. 55

Artículo 55 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México

Título cuarto. Procedimientos · Capítulo I. Disposiciones comunes

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026

Cuando la persona infractora opte por cumplir la sanción mediante un arresto, la Persona Juzgadora dará intervención a la Persona Médica para que determine su estado físico y mental antes de que ingrese al área de seguridad.

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Artículo 55, Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 21 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-cultura-civica/articulo-55/

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