LCCCDMX · Art. 70

Artículo 70 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México

Título cuarto. Procedimientos · Capítulo II. Procedimiento por presentacion de la persona probable infractora

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026

Cuando la Persona Probable Infractora se encuentre en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas o tóxicas, la Persona Juzgadora ordenará a la Persona Médica que previó examen que practique, dictamine su estado y señale el plazo probable de recuperación, que será la base para fijar el inicio del procedimiento. En tanto se recupera será ubicado en la sección que corresponda.

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Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)
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Cómo citar

Artículo 70, Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 21 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-cultura-civica/articulo-70/

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