Artículo 88 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Título cuarto. Procedimientos · Capítulo IV. Procedimiento por queja
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026
Al iniciar el procedimiento, la Persona Juzgadora verificará que las personas citadas se encuentren presentes; si lo considera necesario dará intervención a la Persona Médico, quien determinará el estado físico y en su caso, mental de aquéllas.
Asimismo, la Persona Juzgadora verificará que las personas ausentes hayan sido citadas legalmente.
En caso de que haya más de una persona quejosa, deberán nombrar un representante común para efectos de la intervención en el procedimiento.