Artículo 91 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Título cuarto. Procedimientos · Capítulo IV. Procedimiento por queja
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026
La Persona Juzgadora podrá remitir a las partes con una persona mediadora comunitaria para que intenten solucionar el conflicto que les afecte y en el supuesto de que se alcance un convenio de mediación, lo calificará y en su caso, lo elevará a resolución administrativa.