Artículo 90 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Título cuarto. Procedimientos · Capítulo IV. Procedimiento por queja
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026
El convenio de conciliación puede tener por objeto:
I.La reparación del daño, y
II.No reincidir en conductas que den motivo a un nuevo procedimiento.
En el convenio se establecerá el término para el cumplimiento de lo señalado en la fracción I, así como para los demás acuerdos que asuman las partes.
Cuando el daño se cause con motivo de lo previsto en la fracción XVII del artículo 28 de la Ley, el convenio se elaborará con base en el valor del daño que se establezca en el dictamen en materia de tránsito terrestre emitido por las personas peritos adscritos a la Consejería, respetando el principio de autonomía de voluntad de las partes, pero sin que el monto a negociar pueda exceder o sea inferior a un veinte por ciento del valor del daño dictaminado.