LCCCDMX · Art. 93

Artículo 93 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México

Título cuarto. Procedimientos · Capítulo IV. Procedimiento por queja

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026

A quien incumpla el convenio de conciliación o el de mediación o re-mediación cuando la Persona Juzgadora haya remitido a las partes a ese procedimiento, se le impondrá un arresto de 6 a 24 horas o una multa de 1 a 30 veces la Unidad de Medida.

A partir del incumplimiento del convenio, la persona afectada tendrá 15 días para solicitar que se haga efectivo el apercibimiento.

Transcurridos seis meses a partir de la firma del convenio, sólo se procederá por nueva queja que se presentare.

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Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)
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Cómo citar

Artículo 93, Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 21 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-cultura-civica/articulo-93/

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