Artículo 93 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Título cuarto. Procedimientos · Capítulo IV. Procedimiento por queja
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026
A quien incumpla el convenio de conciliación o el de mediación o re-mediación cuando la Persona Juzgadora haya remitido a las partes a ese procedimiento, se le impondrá un arresto de 6 a 24 horas o una multa de 1 a 30 veces la Unidad de Medida.
A partir del incumplimiento del convenio, la persona afectada tendrá 15 días para solicitar que se haga efectivo el apercibimiento.
Transcurridos seis meses a partir de la firma del convenio, sólo se procederá por nueva queja que se presentare.