Artículo 96 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Título cuarto. Procedimientos · Capítulo IV. Procedimiento por queja
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026
En el caso de que derivado de un conflicto familiar o conyugal la persona ofendida haga de conocimiento a la Persona Juzgadora de hechos contemplados como alguna de las infracciones administrativas previstas en el Título Tercero de esta Ley, éste iniciará el procedimiento correspondiente en caso de ser competente, y dejará a salvo los derechos de cada una de las personas en caso de los hechos puedan constituir un delito.
La Persona Juzgadora canalizará mediante oficio, a las personas involucradas a las instituciones públicas especializadas.