Artículo 449-31 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Libro tercero · Título tercero bis. DEL PROCEDIMIENTO DE e-REVOCACIÓN · Capítulo III. De las Audiencias y de las Mesas de Trabajo · Sección III. De las Mesas de Trabajo
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025
En los casos en que el procedimiento concluya con la suscripción de un convenio de conciliación, éste deberá firmarse, electrónicamente, por el interesado y la autoridad, así como por la Procuraduría Fiscal.
El convenio de conciliación, siendo una manifestación unilateral de quienes lo suscriben, será válido y exigible en sus términos y tendrá fuerza de cosa juzgada, por lo que no procederá en su contra medio de defensa alguno.
La Procuraduría Fiscal será responsable de publicar la versión electrónica del convenio de conciliación, en los medios que para tal fin establezca.
El convenio de conciliación sólo surtirá efectos entre quienes lo firman y en ningún caso generará precedentes.