Artículo 449-29 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Libro tercero · Título tercero bis. DEL PROCEDIMIENTO DE e-REVOCACIÓN · Capítulo III. De las Audiencias y de las Mesas de Trabajo · Sección III. De las Mesas de Trabajo
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025
La mesa de trabajo se sustanciará de la forma siguiente:
a)La Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México realizará la apertura de la mesa de trabajo, cumpliendo lo dispuesto en el artículo 449-18;
b)Acto seguido, se pronunciará sobre las cuestiones de improcedencia y sobreseimiento;
c)De no darse los supuestos señalados en el inciso anterior, se procederá a la fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos;
d)Una vez realizados los acuerdos sobre hechos no controvertidos, se procederá a la fijación de acuerdos en relación a las pruebas presentadas.
La Procuraduría Fiscal podrá formular proposiciones a los interesados, para que realicen acuerdos probatorios respecto de las pruebas ofrecidas, a efecto de determinar cuáles resultan innecesarias.
Cuando los interesados no lleguen a un acuerdo probatorio, la Procuraduría Fiscal decidirá las pruebas que son admisibles;
e)En caso de que exista solicitud de adopción de convenio de conciliación, se dará la palabra al interesado, para que manifieste su aceptación o declinación del convenio conciliatorio planteado.
En este caso, el interesado podrá ceder la palabra al asesor o persona de su confianza que hubiese autorizado en la solicitud de Procedimiento de e-Revocación;
f)Una vez concluida la exposición del interesado o de su asesor, en su caso, la Procuraduría Fiscal dará la palabra a la autoridad, o al representante de ésta, para que exponga su aceptación o declinación del convenio conciliatorio propuesto o, en todo caso, realice una contrapropuesta, y;
g)La Procuraduría Fiscal deberá concluir el procedimiento de convenio de conciliación en la mesa de trabajo, teniendo las más amplias facultades para proponer alternativas de solución.
De ser el caso, la Procuraduría Fiscal manifestará que los interesados no llegaron a convenio alguno.
Para efectos de los casos previstos en la fracción III, del artículo 449-1, de este Código, con convenio conciliatorio o sin él, la Procuraduría Fiscal manifestará la conclusión del trámite de convenio conciliatorio.