Artículo 449-1 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Libro tercero · Título tercero bis. DEL PROCEDIMIENTO DE e-REVOCACIÓN · Capítulo I. Disposiciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025
El Procedimiento de e-Revocación tiene por objeto promover la conciliación entre los particulares y las autoridades fiscales, así como revisar los actos que estas emiten y, en su caso, modificar la situación fiscal de los contribuyentes, actuando bajo los principios de oralidad, igualdad, no discriminación, accesibilidad, simplificación, automatización, transparencia, eficacia y eficiencia, siendo procedente en los siguientes supuestos:
I.Resoluciones definitivas, dictadas por las autoridades fiscales a que se refiere el artículo 7 de este Código, que:
a)Determinen contribuciones o sus accesorios;
b)Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la Ley;
c)Determinen responsabilidades resarcitorias;
d)Impongan multas por infracción a las disposiciones previstas en este ordenamiento, y;
e)Causen agravio al particular en materia fiscal, salvo aquéllas a que se refieren los artículos 40, 53 y 106 de este Código.
II.Los actos de autoridades fiscales que:
a)Requieran el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que éstos se han extinguido o que su monto real es inferior al requerido en pago, siempre que la cantidad en exceso sea imputable a la autoridad exactora o se refiera a recargos, gastos de ejecución o a la indemnización a que se refiere el artículo 37 de este Código;
b)Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que éste no se ha ajustado a la ley. En este caso, las violaciones cometidas desde la diligencia de embargo y hasta el inicio del procedimiento de remate, sólo podrán hacerse valer hasta el momento de la publicación de la convocatoria de remate, y dentro de los veinte días siguientes a la fecha de publicación de la citada convocatoria, salvo que se trate de actos de ejecución sobre bienes legalmente inembargables o de actos de imposible reparación material, casos en que el plazo para interponer el Procedimiento de e-Revocación se computará a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación del requerimiento de pago o del día hábil siguiente al de la diligencia de embargo.
Si la violación se comete con posterioridad a dicho acto o se trata de venta de bienes fuera de subasta, el Procedimiento de e-Revocación se hará valer en contra del acto que finque el remate o que autorice la venta fuera de subasta, dentro de los veinte días siguientes al en que surta efectos la notificación de los mismos o si éstos no le fueron notificados a partir de que tenga conocimiento de ellos.
En el Procedimiento de e-Revocación, tratándose de los supuestos previstos en los incisos a) y b) de esta fracción, no podrá discutirse la validez del acto en el que se haya determinado el crédito fiscal; tampoco se podrá discutir la validez de la notificación realizada por las autoridades locales diferentes a las fiscales;
c)Afecten el interés jurídico de terceros;
d)Afecten el interés de quien afirme tener derecho a que los créditos a su favor se cubran preferentemente a los fiscales. Para los efectos de este inciso, se considera que tienen preferencia los créditos relativos al pago de las indemnizaciones de carácter laboral, así como los que se deriven de juicios en materia de alimentos, siempre que al respecto se haya dictado resolución firme.
III.Cuando se trate de los requisitos contenidos en la orden de visita domiciliaria o en el oficio mediante el cual se inicie el ejercicio de facultades de comprobación fuera de una visita domiciliaria; o de los hechos, omisiones o cantidades, asentados en la última acta parcial, en el acta final, en el oficio de observaciones o en la resolución provisional, que deriven del ejercicio de las facultades de comprobación a que se refiere
el artículo 73, fracciones I, X o XXI de este Código, y que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales, el Procedimiento de e- Revocación sólo será procedente para efectos de adoptar un convenio de conciliación fiscal.
Los plazos a que se refieren los artículos 90, fracción VII y 95, segundo párrafo de este Código, se suspenden a partir de que el contribuyente presente la solicitud del Procedimiento de e-Revocación y hasta que se notifique, a la autoridad que emitió, ordenó o ejecutó el acto, la conclusión del procedimiento de referencia.
Las propuestas de declaraciones a que se refiere el primer párrafo del artículo 15 de este Código, los estados informativos, estados de cuenta y comunicaciones de las autoridades fiscales en las que se invite a los contribuyentes a solventar sus créditos fiscales, no se consideran actos o resoluciones definitivas y, en consecuencia, es improcedente el Procedimiento de e-Revocación y el juicio de nulidad tramitado ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México.
Cuando se promueva el Procedimiento de e-Revocación, en contra de actos o resoluciones descritas en las fracciones I y II de la presente disposición, relacionadas con el cobro o determinación de créditos fiscales, el promovente deberá garantizar el interés fiscal y los posibles recargos en alguna de las formas señaladas por el artículo 30, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 35, ambas disposiciones de este Código. En caso de no cumplir con el requisito de garantizar, la autoridad fiscal podrá llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución, independientemente de que no esté resuelto el Procedimiento de e-Revocación intentado.
En todo caso, será obligatorio promover el Procedimiento de e-Revocación antes de acudir al juicio de nulidad ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México. La Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México será la autoridad competente para admitir, tramitar y resolver el Procedimiento de e- Revocación.
Para efectos del Procedimiento de e-Revocación, son contribuyentes del sector fiscal especial: madres solteras con ingresos menores a siete unidades de medida y actualización al mes; menores de edad e inimputables que no cuenten con un representante legal o tutor; personas físicas causantes del impuesto predial, con inmuebles cuyo valor catastral se ubique en los rangos A y B, del artículo 130, de este Código; jubilados, pensionados por cesantía en edad avanzada, por vejez, por incapacidad por riesgos de trabajo o por invalidez; personas físicas con ingresos menores a siete unidades de medida y actualización al mes; y adultos mayores sin ingresos fijos y escasos recursos; las personas físicas que adquieran o regularicen la adquisición de una vivienda de interés social o vivienda popular; las personas damnificadas por un desastre natural, cuyo inmueble sea catalogado por las autoridades como inhabitable, según los criterios que se establezcan para tal efecto.
Cuando un contribuyente del sector fiscal especial requiera presentar una solicitud de aplicación del Procedimiento de e-Revocación, la Procuraduría Fiscal, a petición de parte, asumirá la tramitación de la solicitud, asistiendo al contribuyente, de forma gratuita, durante el procedimiento, velando por la protección de sus derechos humanos en todo momento.
En el caso de jubilados, pensionados por cesantía en edad avanzada, por vejez, así como adultos mayores sin ingresos fijos y escasos recursos, que requieran presentar una solicitud de aplicación del Procedimiento de e-Revocación, serán asistidos por la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México, inclusive, por vía telefónica.
Con la finalidad de otorgar al sector fiscal especial el acceso al Procedimiento de e-Revocación, la Procuraduría Fiscal deberá contar con los recursos humanos y materiales necesarios para auxiliarlos en la elaboración de las solicitudes.