Artículo 30 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Libro primero. De los ingresos · Título segundo. De los elementos generales de las contribuciones · Capítulo II. Del Nacimiento, Determinación, Garantía y Extinción de los Créditos Fiscales
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025
Los créditos fiscales a que este Código se refiere podrán garantizarse en alguna de las formas siguientes:
I.Depósito de dinero;
II.Prenda o hipoteca;
III.Fianza otorgada por compañía autorizada, la que no gozará de los beneficios de orden y excusión;
IV.Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia, y
V.Embargo en la vía administrativa.
La garantía deberá comprender, además del crédito fiscal actualizado, los accesorios causados, incluidos los recargos que se causen en los doce meses siguientes a su otorgamiento. Al terminar este período y en tanto no se cubra el crédito fiscal, deberá actualizarse su importe cada año y ampliarse la garantía para que cubra el crédito actualizado y el importe de los recargos, incluso los correspondientes a los doce meses siguientes a la presentación de la ampliación, con excepción de aquellos casos previstos en la fracción V del artículo siguiente.