Artículo 36 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Libro primero. De los ingresos · Título segundo. De los elementos generales de las contribuciones · Capítulo II. Del Nacimiento, Determinación, Garantía y Extinción de los Créditos Fiscales
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025
Las garantías constituidas para asegurar el interés fiscal a que se refieren las fracciones II, IV y V del artículo 30 de este Código, se harán efectivas a través del procedimiento administrativo de ejecución.
Si la garantía consiste en depósito de dinero una vez que el crédito fiscal quede firme procederá su aplicación por la Secretaría.
Tratándose de fianza a favor de la Ciudad de México, otorgada para garantizar obligaciones fiscales a cargo de terceros, al hacerse exigible, se estará a lo dispuesto en las leyes que rijan la materia.