Libro primero Título primero. Del presupuesto de ingresos
Capítulo IDisposiciones Generales
Artículo 4
Todos los ingresos que tenga derecho a percibir la Ciudad de México serán recaudados por las autoridades fiscales o por las personas y oficinas que las mismas autoricen.
Capítulo IIDe la Iniciativa de Ley de Ingresos
Artículo 5
El titular de la Tesorería, en el ámbito de las atribuciones que le confiere el Reglamento Interior, deberá remitir al Congreso junto con la iniciativa de la Ley de Ingresos, la evaluación cuantitativa y cualitativa de los cobros realizados por concepto de las contribuciones, aprovechamientos y sus accesorios, así como los productos señalados en la Ley de Ingresos, en el que se informe la relación entre los resultados y avances y el costo de los programas respectivos.
Capítulo IIIDe la Ejecución de la Ley de Ingresos
Artículo 6
Corresponde a las autoridades fiscales de la Ciudad de México la ejecución de la Ley de Ingresos. Dicha ejecución se llevará a cabo mediante el ejercicio de las facultades de recaudación, comprobación, determinación, administración y cobro de los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos y aprovechamientos establecidos en este Código, así como cualquier otro ingreso que en derecho corresponda a la Ciudad de México.
Artículo 7
Para los efectos de este Código y demás leyes vigentes son autoridades fiscales, las siguientes:
I.La Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México;
II.La Secretaría;
III.La Tesorería;
IV.La Procuraduría Fiscal;
V.La Unidad de Inteligencia Financiera;
VI.La dependencia, órgano desconcentrado, entidad o unidad administrativa que en términos de las disposiciones jurídicas correspondientes, tenga competencia para llevar a cabo las atribuciones a que se refiere el artículo anterior, y
VII.El Sistema de Aguas.
Para el ejercicio de sus facultades, las autoridades fiscales tendrán competencia en todo el territorio de la Ciudad de México.