Artículo 7 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Libro primero. De los ingresos · Título primero. Del presupuesto de ingresos · Capítulo III. De la Ejecución de la Ley de Ingresos
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025
Para los efectos de este Código y demás leyes vigentes son autoridades fiscales, las siguientes:
I.La Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México;
II.La Secretaría;
III.La Tesorería;
IV.La Procuraduría Fiscal;
V.La Unidad de Inteligencia Financiera;
VI.La dependencia, órgano desconcentrado, entidad o unidad administrativa que en términos de las disposiciones jurídicas correspondientes, tenga competencia para llevar a cabo las atribuciones a que se refiere el artículo anterior, y
VII.El Sistema de Aguas.
Para el ejercicio de sus facultades, las autoridades fiscales tendrán competencia en todo el territorio de la Ciudad de México.