Libro primero Título cuarto. De los ingresos no provenientes de contribuciones
Capítulo IDe los Aprovechamientos
Artículo 298
Los concesionarios o permisionarios de uso de bienes del dominio público de la Ciudad de México o de la prestación de servicios públicos, deberán cubrir las contraprestaciones en favor de la entidad que otorgue el permiso o el título de concesión respectivos, las cuales tendrán la naturaleza jurídica de aprovechamientos, salvo en aquellos casos en que las disposiciones legales aplicables denominen tales prestaciones como derechos.
Artículo 299
Las personas físicas y morales que dañen o deterioren las vías y áreas públicas, la infraestructura hidráulica y de servicios del dominio público, deberán cubrir en concepto de aprovechamientos, el pago de servicios por rehabilitación que preste la Ciudad de México.
El pago de estos aprovechamientos, comprenderá el importe total de los daños o deterioros causados, y se deberá realizar en las oficinas recaudadoras de la Secretaría o auxiliares autorizados, dentro de los quince días siguientes al que se notifique al contribuyente el costo de los servicios por rehabilitación.
Artículo 300
Las personas físicas y morales que realicen construcciones en términos del artículo 51 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, deberán cubrir el pago por concepto de aprovechamientos para que la autoridad competente realice las acciones necesarias para prevenir, mitigar o compensar las alteraciones o afectaciones al ambiente y los recursos naturales, a razón de $70.00 por metro cuadrado de construcción.
Para llevar a cabo el cálculo de los aprovechamientos a que se refiere este artículo, no se considerarán los metros cuadrados destinados a estacionamientos.
Los aprovechamientos a que se refiere este artículo, no podrán ser pagados en especie, no generarán privilegio alguno para los particulares ni compromiso alguno para la autoridad, además, deberán aplicarse íntegramente en el espacio público inmediato a la construcción en el parque, centro comunitario, mercado o infraestructura de uso público más cercana, situada en la colonia a la que corresponda el domicilio del inmueble, a través de la autoridad competente para la implementación de medidas de seguridad y mitigación o compensación a las alteraciones o afectaciones al ambiente y a los recursos naturales, que se generen en la Alcaldía correspondiente. La planeación y ejecución de las medidas de que se trate deberán efectuarse con un enfoque de accesibilidad universal y habitabilidad a escala humana.
La autoridad competente dará el visto bueno respecto a que el particular cumplió con las medidas de mitigación, previo a la ocupación de la obra.
Este concepto no aplica para viviendas unifamiliares.
Los recursos que se recauden por los conceptos de aprovechamientos a que se refiere este artículo se deberán hacer públicos en la página de internet de la Secretaría de Administración y Finanzas, informando el monto, destino y ubicación de la acción y obra realizada.
Párrafo reformado en su cuota G.O.CDMX 19/12/25
Artículo 301
Las personas físicas o morales que realicen obras o construcciones en la Ciudad de México de más de 200 metros cuadrados de construcción deberán cubrir el pago por concepto de aprovechamientos para que la autoridad competente realice las acciones para prevenir, mitigar o compensar los efectos del impacto vial, de acuerdo con lo siguiente:
a). Habitacional, por metro cuadrado de construcción…………………………………………………...$147.00
b). Otros Usos, por metro cuadrado de construcción…………………………………………………….$197.00
c). Las estaciones de servicio, pagarán a razón de $416,910.00, por cada dispensario.
Para llevar a cabo el cálculo de los aprovechamientos a que se refiere este artículo, no se considerarán los metros cuadrados destinados a estacionamiento.
Los aprovechamientos a que se refiere este artículo, no podrán ser pagados en especie, no generarán privilegio alguno para los particulares ni compromiso alguno para la autoridad, además deberán aplicarse íntegramente en las vialidades y banquetas que rodean la manzana donde se ubica la construcción en primer término y otras vialidades dentro de la Alcaldía correspondiente, en segundo término, a través de la autoridad competente para la implementación de medidas de seguridad y mitigación o compensación a las alteraciones o afectaciones al impacto vial generado por el aumento de las construcciones. La planeación y ejecución de las medidas de que se trate deberán efectuarse con un enfoque de accesibilidad universal y habitabilidad a escala humana.
La autoridad competente dará el visto bueno respecto a que el particular cumplió con las medidas de mitigación, previo a la ocupación de la obra.
Este concepto no aplica para viviendas unifamiliares.
Los recursos que se recauden por los conceptos de aprovechamientos a que se refiere este artículo se deberán hacer públicos en la página de internet de la Secretaría de Administración y Finanzas, informando el monto, destino y ubicación de la acción y obra realizada.
Artículo reformado en sus cuotas G.O.CDMX. 19/12/25
Artículo 301 Bis
Las personas físicas o morales que realicen obras o construcciones en la Ciudad de México, deberán cubrir el pago por concepto de aprovechamientos que se indican a continuación, por los cajones de estacionamiento de vehículos motorizados de acuerdo con la cantidad máxima permitida, en términos de la normatividad administrativa aplicable en materia de estacionamientos:
1.Del 00.00% al 50.00% de la cantidad máxima permitida en la edificación-……………………………….$0.00
2.Del 50.01% al 75.00% de la cantidad máxima permitida en la edificación………………………...$105,539.00
3.Del 75.01% al 100.00% de la cantidad máxima permitida en la edificación……………………….$211,077.00
4.En caso de que para inmuebles exclusivamente habitacionales se requiera construir cajones por arriba del 100%, se aportarán $316,616.00 por cajón adicional.
Numeral reformado en su cuota G.O.CDMX 19/12/25 Numeral reformado en su cuota G.O.CDMX 19/12/25 Numeral reformado en su cuota G.O.CDMX 19/12/25
Artículo 302
Las personas físicas y morales que construyan desarrollos urbanos, edificaciones, amplíen la construcción o cambien el uso de las construcciones, y que previamente cuenten con dictamen favorable de factibilidad de otorgamiento de servicios hidráulicos, en términos de lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley del Derecho al Acceso, Disposición y Saneamiento del Agua de la Ciudad de México; deberán cubrir el pago por concepto de aprovechamientos a razón de $498.00 por cada metro cuadrado de construcción o de ampliación, a efecto de que el Sistema de Aguas, esté en posibilidad de prestar los servicios relacionados con la infraestructura hidráulica.
Los desarrolladores de construcciones destinadas a vivienda de interés social y vivienda de interés popular tendrán derecho a una reducción del 35%, respecto al pago de los aprovechamientos a que se refiere este artículo, siempre y cuando acrediten tal condición, mediante el certificado único de zonificación de uso del suelo expedido por autoridad competente.
Para el cálculo a que se refiere este artículo, no se considerarán los metros cuadrados destinados a estacionamiento.
Este concepto no aplica para viviendas unifamiliares.
Los aprovechamientos a que se refiere este artículo, deberán aplicarse íntegramente a la ejecución de las obras de reforzamiento necesarias para prestar los servicios relacionados con la infraestructura hidráulica, así como para la recuperación de agua y el control de medición del consumo.
La autoridad competente dará el visto bueno respecto a que el particular cumplió con lo dispuesto en este artículo, previo a la ocupación de la obra.
El Sistema de Aguas determinará si el monto de los aprovechamientos puede ser cubierto directamente mediante la realización de la obra de reforzamiento hidráulico que se requiera para la prestación del servicio o por la entrega de equipo y materiales necesarios para recuperar y controlar el consumo de agua en las zonas donde sea necesario; en tal caso, la realización de la obra no podrá consistir en alguna actividad que, de acuerdo a las disposiciones legales aplicables, el contribuyente esté obligado a realizar; el Sistema de Aguas definirá y supervisará la naturaleza y especificaciones técnicas de la obra o de la entrega del equipo y materiales, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita. Si se determina la realización de obra de reforzamiento hidráulico o la entrega de equipo y materiales, y el monto neto correspondiente resulta mayor al del cálculo de los aprovechamientos, no se generará derecho de devolución o compensación a favor del contribuyente, en caso de que sea menor la diferencia se deberá enterar a la Tesorería.
El monto de los aprovechamientos que sean cubiertos mediante la realización de la obra de reforzamiento deberá considerar los costos por el proyecto ejecutivo, ejecución de la obra de reforzamiento, supervisión, trámites necesarios y demás inherentes a la obra.
El Sistema de Aguas deberá informar de manera mensual a la Secretaría, el monto de los aprovechamientos que sean cubiertos mediante la realización de obra de reforzamiento hidráulico o la entrega de equipo y materiales y, a su vez, la Secretaría deberá hacer pública dicha información a través de la Gaceta Oficial y de su portal en Internet.
Párrafo reformado en su cuota G.O.CDMX 19/12/25
Artículo 303
La Secretaría controlará los ingresos por aprovechamientos, aun cuando se les designe como cuotas o donativos que perciban las distintas dependencias, órganos desconcentrados, Alcaldías y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México.
Dicha autoridad y las expresamente facultadas para tal fin, podrán fijar o modificar los aprovechamientos que se cobrarán por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público, de acuerdo con el dictamen valuatorio respectivo, para el caso en que aplique, o por los servicios prestados en el ejercicio de funciones de derecho público, cuando sean proporcionados por Alcaldías, dependencias o por órganos desconcentrados de la Administración Pública de la Ciudad de México.
En el caso de las Alcaldías, previa opinión de la Secretaría, éstas podrán fijar o modificar los precios y tarifas que cobrarán por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público que tengan asignados o por los servicios prestados en el ejercicio de sus funciones de derecho público, cuando sean proporcionados por ellas.
Para establecer el monto de los aprovechamientos a que hace referencia este artículo, se tomarán en consideración criterios de eficiencia y saneamiento financiero de las Alcaldías, Dependencias y Órganos Desconcentrados que realicen dichos actos conforme a lo siguiente:
a). La cantidad que deba cubrirse por concepto de uso o aprovechamiento de bienes y servicios que tienen referencia internacional, se fijará considerando el cobro que se efectúe por el uso o aprovechamiento o la prestación del servicio de similares características en países con los que México mantiene vínculos comerciales estrechos.
b). Los aprovechamientos que se cobren por el uso o disfrute de bienes o por la prestación de servicios que no tengan referencia internacional, se fijarán considerando su costo, siempre que se derive de una valuación de dichos costos en los términos de eficiencia económica.
c). Se podrán establecer aprovechamientos diferenciales por el uso de bienes o prestación de servicios, cuando éstos respondan a estrategias de comercialización o racionalización y se otorguen de manera general. La omisión total o parcial en el cobro de los aprovechamientos establecidos en los términos de este Código, afectará a los Órganos, disminuyendo una cantidad equivalente a dos veces el valor de la omisión efectuada del presupuesto del Órgano de que se trate.
d). Los aprovechamientos generados por multas administrativas causadas por establecimientos mercantiles con una superficie no mayor a 30 metros cuadrados, cuyo titular sea persona física y que funcionen con aviso o permiso con giro de impacto vecinal y que prohíban la venta de bebidas alcohólicas, podrán cubrirse en pagos parciales hasta por 36 meses, siempre que el monto de la multa impuesta no exceda de 40 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.
Quedan exceptuadas del pago en parcialidades las multas previstas en los artículos 64, 65, 66, 67, 68 y 69 de la Ley de Establecimientos Mercantiles para la Ciudad de México.
Los aprovechamientos derivados del ejercicio de las funciones de las áreas que los generen, podrán destinarse preferentemente a la operación de dichas áreas, previa autorización de la Secretaría, de conformidad con las reglas generales que emita, las cuales se publicarán a más tardar el día veinte de enero de cada año en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Las Alcaldías, dependencias y órganos desconcentrados, previo al cobro de los aprovechamientos a que se refiere este artículo, deberán publicar los mismos en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, de conformidad con las reglas generales señaladas en el párrafo anterior.
Artículo 304
Los Comerciantes en Vía Pública, con puestos semifijos, ubicados a más de doscientos metros de los Mercados Públicos, pueden ocupar una superficie de 1.80 por 1.20 metros o menos; asimismo los comerciantes en las modalidades de Tianguis, Mercado sobre Ruedas y Bazares, pueden ocupar hasta una superficie máxima de seis metros cuadrados, siempre que cuenten con Permiso Vigente, expedido por las Demarcaciones Territoriales, para llevar a cabo actividades comerciales de cualquier tipo o concesión otorgada por Autoridad competente, pagarán trimestralmente, en todas las Alcaldías, los aprovechamientos por el uso o explotación de las vías y áreas públicas, cuotas por día, dividiéndose para este efecto en dos grupos.
Grupo I:
Puestos Semifijos de 1.80 por 1.20 metros, o menos, incluyendo los de Tianguis, Mercados sobre Ruedas y Bazares……………………………………………………………………………………………………..$15.00
Para efecto de lo dispuesto en el párrafo anterior, se contemplan los Giros Comerciales siguientes: Alimentos y Bebidas preparadas.
Artículos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y muebles. Accesorios para automóviles.
Discos y cassettes de audio y video. Joyería y relojería.
Ropa y calzado.
Artículos de ferretería y tlapalería.
Aceites, lubricantes y aditivos para vehículos automotores.
Accesorios de vestir, perfumes, artículos de bisutería, cosméticos y similares. Telas y mercería.
Accesorios para el hogar.
Juguetes.
Dulces y refrescos. Artículos deportivos. Productos naturistas.
Artículos esotéricos y religiosos. Alimentos naturales.
Abarrotes.
Artículos de papelería y escritorio. Artesanías.
Instrumentos musicales.
Alimento y accesorios para animales.
Plantas y ornato y accesorios.
Los giros de libros nuevos, libros usados, cuadros, cromos y pinturas, como promotores de cultura, quedan exentos de pago.
Grupo 2: Exentos
Se integra por las personas con discapacidad, adultas mayores, madres solteras, indígenas y jóvenes en situación de calle, que ocupen puestos de 1.80 por 1.20 metros cuadrados o menos, quedarán exentas de pago, siempre que se encuentren presentes en los mismos.
La autoridad está obligada a expedir el correspondiente permiso y gafete en forma gratuita.
Las personas a que se refiere esta exención de pago de aprovechamientos, acreditarán su situación, mediante la presentación de solicitud escrita, dirigida a la persona titular de la Alcaldía correspondiente, acompañada del documento público con el que acredite alguno de los supuestos referidos en el grupo 2, de exentos. En su caso, las autoridades de las Alcaldías proporcionarán las facilidades necesarias para que los interesados puedan acceder a dicho beneficio fiscal.
La Alcaldía estará obligada a dar respuesta por escrito al solicitante, debidamente fundada y motivada, en un término de 15 días naturales, así como a emitir y expedir los recibos correspondientes al pago de los aprovechamientos a que se refiere este artículo, durante los primeros quince días naturales de cada trimestre.
Cuando los contribuyentes que estén obligados al pago de estos aprovechamientos que cumplan con la obligación de pagar la cuota establecida en este artículo, en forma anticipada, tendrán derecho a una reducción en los términos siguientes:
I.Del 20% cuando se efectúe el pago del primer semestre del año, durante los meses de enero y febrero, del mismo ejercicio; y
II.Del 20% cuando se efectúe el pago del segundo semestre del año, a más tardar en el mes de agosto del mismo ejercicio.
Los Comerciantes que hasta la fecha, no se hayan incorporado al Programa de Reordenamiento del Comercio en Vía Pública y se incorporen, causarán el pago de los aprovechamientos que se mencionan, a partir de la fecha de su incorporación.
Las cuotas de los puestos fijos que se encuentren autorizados y que cumplan la normatividad vigente de conformidad con el Reglamento de Mercados, no podrán ser superiores a $81.00 por día, ni inferiores a $42.00 por día de ocupación; dependiendo de la ubicación del área ocupada para estas actividades.
Las personas obligadas al pago de las cuotas a que se refiere el presente artículo, deberán cubrirlas a su elección, por meses anticipados o en forma trimestral.
Los aprovechamientos a los que se refiere este artículo se destinarán a la Alcaldía correspondiente como recursos de aplicación automática, para lo cual deberán estar a lo dispuesto en las reglas generales a que se refiere el artículo 303 de este Código.
Párrafo reformado en su cuota G.O.CDMX 19/12/25 Párrafo reformado en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25
Artículo 305
Tratándose de los siguientes aprovechamientos por la utilización de bienes de uso común se pagarán semestralmente las siguientes tarifas:
a). Los acomodadores de vehículos que utilicen para la recepción de los vehículos la vía pública, sin publicidad y que en ningún caso podrá exceder de un metro cuadrado de dimensión………………………………………………………………………………………….....$2,205.00
b). Los acomodadores de vehículos que utilicen para la recepción de los vehículos la vía pública, con publicidad y que en ningún caso podrá exceder de un metro cuadrado de dimensión…………………………………………………………………………………………..$11,022.00
Los aprovechamientos a los que se refiere este artículo se destinarán a la Alcaldía correspondiente como recursos de aplicación automática, para lo cual deberán estar a lo dispuesto en las reglas generales a que se refiere el artículo 303 de este Código.
Artículo reformado en sus cuotas G.O.CDMX 19/12/25
Artículo 306
Los concesionarios, permisionarios y otros prestadores del servicio de transporte público de pasajeros autorizados a ingresar a paraderos, cualquiera que sea el tipo de unidad, pagarán aprovechamientos por el uso de los bienes muebles e inmuebles de los Centros de Transferencia Modal del Gobierno de la Ciudad de México, a razón de $371.00 mensuales por cada unidad, mismos que se pagarán en forma anticipada, dentro de los primeros diez días naturales del mes de que se trate.
Toda unidad deberá portar en la parte superior del parabrisas el tarjetón que ampara el pago de los aprovechamientos anteriormente descritos, misma que deberá emitir la autoridad de la Administración Pública encargada de los Centros de Transferencia Modal.
Los aprovechamientos a que se refiere este artículo se destinarán a la autoridad responsable de dichos Centros.
Párrafo reformado en su cuota G.O.CDMX 27/12/24
Artículo 307
Se pagarán aprovechamientos por la demolición que lleve a cabo la Ciudad de México de acuerdo con la normatividad administrativa aplicable, mismos que deberán ser equivalentes a las erogaciones que ésta deba hacer por cada metro cuadrado de construcción demolida.
Artículo 307 Bis
Las personas morales que operen, utilicen y/o administren aplicaciones y plataformas informáticas para el control, programación y/o geolocalización en dispositivos fijos o móviles, a través de las cuales los usuarios puedan contratar el servicio de transporte privado de pasajeros especializado con chofer, deberán pagar mensualmente por concepto de aprovechamiento el 1.5% del cobro total antes de impuestos por cada viaje que haya iniciado en la Ciudad de México, con las excepciones siguientes:
a)Pagarán 1% del cobro total antes de impuestos por cada viaje que haya iniciado en la Ciudad de México si la conductora del vehículo es mujer.
b)Pagarán 1% del cobro total antes de impuestos por cada viaje que haya iniciado en la Ciudad de México si el vehículo utilizado es híbrido.
c)Se exceptuará del cobro total a los viajes que inicien en la Ciudad de México si el vehículo utilizado es eléctrico.
El aprovechamiento deberá pagarse en las formas y medios que establezca la Secretaría, a más tardar el día quince de cada mes por el total que corresponda al mes inmediato anterior, especificando el número de viajes realizados, el tipo de conductor y el tipo de vehículo en el periodo indicado, para lo cual podrá coordinarse con la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México.
La totalidad de los aprovechamientos correspondientes a este artículo se destinarán para la modernización, infraestructura, innovación tecnológica del servicio de transporte de pasajeros público
individual y programas de capacitación para los prestadores del mismo; implementar acciones para la integración, modernización y mejora del servicio de transporte de pasajeros público concesionado; realizar estudios e investigaciones para la innovación y mejora del servicio de transporte de pasajeros público; instrumentar acciones, políticas y programas vinculados con el respeto y seguridad de peatones y ciclistas; así como instrumentar acciones, políticas y programas vinculados a mejorar la movilidad en general en la Ciudad de México.
Artículo 307 Ter
Las personas físicas o morales que realicen actividades de intermediación, promoción o de facilitación digital a través de la operación y/o administración de aplicaciones y/o plataformas informáticas de control, programación y/o geolocalización en dispositivos fijos o móviles, para la interconexión que permita a los usuarios contactar con terceros oferentes de bienes, para la entrega o recepción de paquetes alimentos, víveres o cualquier tipo de mercancía en territorio de la Ciudad de México, deberán pagar mensualmente por el uso y/o explotación de la infraestructura de la Ciudad de México, una cuota por concepto de Aprovechamiento.
Este Aprovechamiento corresponde al 2%, antes de impuestos, sobre el total de las comisiones o tarifas que bajo cualquier denominación cobren por cada intermediación y/o promoción y/o facilitación señalados en el párrafo anterior, realizadas en la Ciudad de México.
El Aprovechamiento a que se refiere este artículo es intransferible y no estará sujeto a traslación, ni deberá incluirse en el costo total a cargo del usuario, ni cobrarse a los terceros oferentes o a cualquier otro tercero que realice la entrega de paquetes, alimentos, víveres o cualquier tipo de mercancía.
Entre los que no son sujetos de este Aprovechamiento, se encuentran las personas físicas y morales que sólo realicen la entrega de los productos, paquetería y/o mensajería, ni los terceros repartidores. Tampoco son sujetos de este Aprovechamiento las personas físicas y morales que directamente administren la oferta y entrega de los bienes que comercialicen.
Los sujetos de este Aprovechamiento deberán manifestarlo y pagarlo en las formas y medios que establezca la Secretaría, a más tardar el día quince de cada mes, respecto del total de comisiones o tarifas a que se refiere el segundo párrafo, cobradas en el mes inmediato anterior.
El Aprovechamiento previsto en el presente artículo, se podrá destinar de manera preferente al mantenimiento de la infraestructura de la Ciudad de México.
Capítulo IIDe los Productos
Artículo 308
Los productos por el uso, aprovechamiento y enajenación de bienes de dominio privado de la Ciudad de México, así como por los servicios que preste en función de derecho privado, se cubrirán ante las oficinas autorizadas. La Secretaría autorizará los precios y tarifas relacionados con los productos, cuando esta facultad no se confiera expresamente por disposición jurídica a otra autoridad, y emitirá las reglas de carácter general para el control de los ingresos por este concepto, mismas que se publicarán a más tardar el día veinte de enero de cada año en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Las Alcaldías, previa opinión de la Secretaría, podrán fijar o modificar los precios y tarifas de los productos por los servicios que presten en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento y enajenación de sus bienes de dominio privado que tengan asignados.
Las Alcaldías, dependencias y órganos desconcentrados, previo al cobro de los productos a que se refiere este artículo, deberán publicar los mismos en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, de conformidad con las reglas generales a que se refiere el primer párrafo de este artículo.
No será aplicable para el caso de los productos lo dispuesto en los artículos 50, 52 y 372 de este Código.
Artículo 309
Para el pago de los precios y tarifas autorizados con relación a los productos, los montos a pagar se ajustarán hasta cuarenta y nueve centavos al peso inferior y a partir de cincuenta centavos al peso superior.
Artículo 310
Los productos derivados del ejercicio de las funciones de las áreas que los generen, podrán destinarse, a la operación de dichas áreas de conformidad con las reglas generales a que se refiere el artículo 308 de este Código.
Capítulo IIIDe los Recursos Crediticios
Artículo 311
Se considerarán como ingresos crediticios, aquéllos que con base en los contratos de derivación de fondos se celebren, de acuerdo con lo previsto en la legislación de la materia y de este Código.
Artículo 312
La Secretaría deberá preparar la propuesta de montos de endeudamiento anual que deberán incluirse a la Ley de Ingresos, que en su caso requiera la Ciudad de México y las entidades de su sector público conforme a las bases de la ley de la materia y someterla a la consideración del Jefe de Gobierno.
Artículo 313
La Secretaría deberá preparar los informes trimestrales y el informe anual sobre el ejercicio de los recursos crediticios, a efecto de que el Jefe de Gobierno presente los informes correspondientes al Congreso y al H. Congreso de la Unión respectivamente, así como para la elaboración de la cuenta pública.
Artículo 314
La Secretaría será la única autorizada para gestionar o tramitar, créditos para el financiamiento de los programas a cargo de las dependencias, órganos desconcentrados, Alcaldías y entidades. En ningún caso gestionará financiamientos que generen obligaciones que excedan, a juicio de la Secretaría, la capacidad de pago de la Ciudad de México.
Artículo 315
Para determinar las necesidades de endeudamiento neto, cuyos montos en su oportunidad deberán ser aprobados por el Congreso de la Unión, la Secretaría deberá tomar en cuenta los programas debidamente aprobados, que requieran de financiamientos para su realización.
Artículo 316
Los montos de endeudamiento aprobados por el Congreso de la Unión, serán la base para la contratación de los créditos necesarios para el financiamiento de los programas contemplados en el Presupuesto de Egresos, que tengan como objetivo la realización de inversiones públicas, o bien, actividades productivas que generen los recursos suficientes para el pago del crédito o que se utilicen para el mejoramiento de la estructura del endeudamiento público.
Artículo 317
Para efectos del artículo anterior, las dependencias, órganos desconcentrados, Alcaldías y entidades, deberán indicar claramente los recursos que se utilizarán para el pago de los financiamientos que se promuevan.
Artículo 318
La Secretaría incluirá en el Presupuesto de Egresos, el monto de las partidas destinadas a satisfacer los compromisos derivados de la contratación de financiamientos.
Artículo 319
La Secretaría llevará los registros de los financiamientos contratados, conforme a las reglas que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 320
Corresponde a la Secretaría, en relación a los financiamientos contratados, lo siguiente:
I.Administrar los recursos procedentes de créditos para el financiamiento del presupuesto;
II.Tomar las medidas de carácter administrativo relativas al pago del principal, liquidación de intereses, comisiones, gastos financieros, requisitos y formalidades de los documentos contractuales respectivos que deriven de los empréstitos concertados por la Federación para la Ciudad de México;
III.Efectuar oportunamente los pagos de capital, intereses y demás costos financieros de los créditos a que se refiere el artículo anterior;
IV.Turnar simultáneamente al Congreso, copia de los informes completos que por disposición de Ley debe remitir trimestral y anualmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y a través de ésta, al H. Congreso de la Unión respecto a la contratación, ejercicio y saldos de la deuda pública de la Ciudad de México, y
V.Las demás que otras leyes y ordenamientos le confieran.
Capítulo IVDe las Participaciones, Aportaciones, Transferencias y Otros Ingresos Derivados de la Coordinación Fiscal
Artículo 321
El Congreso autorizará la afectación o retención de participaciones federales asignadas a la Ciudad de México, para el pago de obligaciones contraídas por la Ciudad de México, de acuerdo con la disposición del artículo 8 de la Ley de Austeridad.
Artículo 322
Se considerarán como ingresos de la Ciudad de México los derivados del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, de conformidad con el Acuerdo o Convenio de Coordinación que al efecto se celebre, y la legislación aplicable.
Artículo 322 Bis
Las multas que perciba la Ciudad de México como consecuencia de actos regulados por la Ley, Acuerdos o Convenios de Coordinación Fiscal, Acuerdos Administrativos y cualquier otro instrumento jurídico, podrán ser destinadas a los fines y en los montos que la Secretaría determine mediante acuerdo de carácter administrativo para elevar la productividad.
Capítulo VDe los Otros Ingresos
Artículo 323
Los ingresos que perciba la Ciudad de México derivados del procedimiento administrativo de ejecución, entablado contra una persona condenada a la reparación del daño, por sentencia ejecutoriada, no se considerarán como ingresos propios de la Entidad y por lo tanto el control que se lleve de ellos debe ser independiente de la contabilidad general de ingresos.
Artículo 324
Los ingresos a que se refiere el artículo anterior deberán ser puestos dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de los mismos por parte de la autoridad fiscal, a disposición de la víctima u ofendido señalado en la sentencia ejecutoriada. En caso de que dichos ingresos no se reintegren en el plazo señalado, la autoridad fiscal pagará intereses conforme a una tasa, que será igual a la prevista para recargos por la falta de pago oportuno, establecida en este Código, contados a partir de la fecha en que se percibió el ingreso y hasta el momento de su entrega.
Artículo 325
La Secretaría dentro de los diez días siguientes a la recepción de los donativos en efectivo que se realicen a las dependencias, órganos desconcentrados o entidades, les entregará a éstas dichos donativos, según corresponda.