Artículo 314 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Libro primero. De los ingresos · Título cuarto. De los ingresos no provenientes de contribuciones · Capítulo III. De los Recursos Crediticios
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025
La Secretaría será la única autorizada para gestionar o tramitar, créditos para el financiamiento de los programas a cargo de las dependencias, órganos desconcentrados, Alcaldías y entidades. En ningún caso gestionará financiamientos que generen obligaciones que excedan, a juicio de la Secretaría, la capacidad de pago de la Ciudad de México.