Artículo 317 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Libro primero. De los ingresos · Título cuarto. De los ingresos no provenientes de contribuciones · Capítulo III. De los Recursos Crediticios
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025
Para efectos del artículo anterior, las dependencias, órganos desconcentrados, Alcaldías y entidades, deberán indicar claramente los recursos que se utilizarán para el pago de los financiamientos que se promuevan.