Artículo 320 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Libro primero. De los ingresos · Título cuarto. De los ingresos no provenientes de contribuciones · Capítulo III. De los Recursos Crediticios
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025
Corresponde a la Secretaría, en relación a los financiamientos contratados, lo siguiente:
I.Administrar los recursos procedentes de créditos para el financiamiento del presupuesto;
II.Tomar las medidas de carácter administrativo relativas al pago del principal, liquidación de intereses, comisiones, gastos financieros, requisitos y formalidades de los documentos contractuales respectivos que deriven de los empréstitos concertados por la Federación para la Ciudad de México;
III.Efectuar oportunamente los pagos de capital, intereses y demás costos financieros de los créditos a que se refiere el artículo anterior;
IV.Turnar simultáneamente al Congreso, copia de los informes completos que por disposición de Ley debe remitir trimestral y anualmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y a través de ésta, al H. Congreso de la Unión respecto a la contratación, ejercicio y saldos de la deuda pública de la Ciudad de México, y
V.Las demás que otras leyes y ordenamientos le confieran.