Artículo 344 del Código Fiscal de la Ciudad de México
Libro segundo. De los servicios de tesorería · Título primero. De la prestación de los servicios · Capítulo II. De la Recaudación · Sección Segunda. De la Custodia y Administración de Fondos y Valores
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025
La Secretaría deberá invertir los fondos disponibles en valores de alto rendimiento y fácil realización.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, deberán sujetarse a los lineamientos que determine la Secretaría, respecto de las disponibilidades financieras con que cuenten durante el ejercicio fiscal.