LISSSTE · Art. 168

Artículo 168 de la Ley del ISSSTE

TÍTULO SEGUNDO. DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO · Capítulo IX. Del Sistema Integral de Crédito · Sección II. Del Crédito para Vivienda

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

Los recursos para la operación del Fondo de la Vivienda se integran con:

I.Las Aportaciones que las Dependencias y Entidades enteren al Instituto a favor de los Trabajadores;

II.Los bienes y derechos adquiridos por cualquier título, y

III.Los rendimientos que se obtengan de las inversiones de los recursos a que se refieren las anteriores fracciones.

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Cómo citar

Artículo 168, Ley del ISSSTE. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-del-issste/articulo-168/

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