Artículo 168 de la Ley del ISSSTE
TÍTULO SEGUNDO. DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO · Capítulo IX. Del Sistema Integral de Crédito · Sección II. Del Crédito para Vivienda
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Los recursos para la operación del Fondo de la Vivienda se integran con:
I.Las Aportaciones que las Dependencias y Entidades enteren al Instituto a favor de los Trabajadores;
II.Los bienes y derechos adquiridos por cualquier título, y
III.Los rendimientos que se obtengan de las inversiones de los recursos a que se refieren las anteriores fracciones.